POR FRANCISCO SÁNCHEZ YASCARIBAY
Esmeraldas, 25 de enero de 2011.
En los últimos días vemos como va en aumento la exigencia popular de utilizar con mayor libertad uno de los mecanismos de democracia directa contemplada en la constitución del Ecuador, la revocatoria del mandato. Hasta el momento se han presentado 576 solicitudes, de las cuales 12 han sido rechazadas por “inconsistencia de firmas”, y de las seis que se han ejecutado, dos concluyeron con la revocatoria del mandato.
Para comprender el porqué hoy despierta el fervor cívico de revocar el mandato a ciertas autoridades locales y ayer no (1998 – 2009), vale revisar un poco la historia de nuestra Legislación Constituyente. En la Carta Política del Ecuador de 1998, se incorporó por primera vez la revocatoria del mandato. El Art. 109, 110 y 112 de la Constitución del 98, definía los requisitos: 1) Que solo por acto de corrupción o incumplimiento injustificado del plan de trabajo, se podría revocar el mandato. 2) Presentar la solicitud de revocatoria con al menos el 30% de los empadronados , y 3) Contar con el pronunciamiento favorable de la mayoría absoluta de los sufragantes de la respectiva circunscripción territorial. Requisitos que en el fondo eran trabas para frenar al soberano su derecho político. La prueba está en que durante los 10 años de vigencia de la Constitución del 98, la revocatoria del mandato no recibió ninguna atención. Su existencia fue estéril.
Comprendiendo esta realidad, el legislador constituyente del 2007, acogiendo el clamor ciudadano, quita varios de los obstáculos y facilita el camino para el uso del derecho legítimo de revocar el mandato a las autoridades de elección popular. El Articulo 105 de la Constitución de 2008, así lo corrobora: “Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular”. Para hacerlo, sólo se requiere contar con el respaldo de un número no inferior al 10% de personas inscritas en el registro electoral correspondiente; y, obtener la mayoría absoluta de los votos válidos, en el caso de autoridades locales, más no así para el Presidente de la República que se demanda contar con un 15% de respaldo y con la mayoría absoluta de los sufragantes. (Art.106)
Frente al clamor ciudadano que empieza a surgir, la Asociación de Municipales del Ecuador “AME”, rechaza el derecho ciudadano de revocar el mandato y exigen a la Asamblea Legislativa, considere su propuesta de proyecto que busca se Reforme la Ley de Participación Ciudadana y al Código de la Democracia en torno al proceso de revocatoria del mandato. Pretendiendo con ello, en definitiva, traumar y frenar la participación democrática, establecer como en la constitución del 98, candados políticos para salvaguardar el statu quo del desgobierno municipal, continuar en el libre albedrio del manejo de la cosa pública, seguir alimentando con sus actos la corrupción, el incumplimiento a promesas electorales, la inoperancia administrativa y la falta de visión y transparencia en la gestión pública.
Cabe entonces frenar la actitud antidemocrática de la “AME” y la doble moral de algunos partidos políticos y asambleístas de gobierno que unidos, pretenden colocar obstáculos a la acción política ciudadana y fortalecer la “democracia delegativa” * en desmedro de la democracia participativa. Se hace necesario que desde cualquier trinchera cívica, los sectores sociales y ciudadanos, comiencen a generar un movimiento de protesta en defensa del Derecho Constitucional de revocar el mandato a las autoridades de elección popular y exigir más espacio de participación que permita fortalecer el poder y control ciudadano, ya que de acuerdo con la Norma Constitucional “la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad…”
* “Las democracias delegativas se basan en la premisa de quien sea que gane una elección presidencial tendrá el derecho a gobernar como él (o ella) considere apropiado…” Guillermo O Donnell
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