jueves, 28 de julio de 2011
jueves, 17 de marzo de 2011
Revalorando nuestra cultura
martes, 15 de febrero de 2011
DEMANDA AL ESTADO
Por Francisco Sánchez Yascaribay
“El que vive sin objeto en medio de las penas y miserias no tiene derecho a quejarse de la suerte, dado que en sus manos tiene el eficaz remedio” anónimo
El 22 de diciembre de 1994 en el Semanario “Nueva Opinión” de circulación local, escribí el artículo de prensa: Impunidad al delito, en donde explicaba el valor cultural y económico que representaba para los esmeraldeños el río Esmeraldas y, cómo éste y sus pobladores eran y son vulnerables a morir lentamente; por un lado, por los constantes y sistemáticos derrames de petróleo; por otro, por los altos índices de contaminación ambiental provocada por las aguas servidas que allí se depositan, como por sustancias químicas arrojadas por las gasolineras, lubricadoras e industria maderera existente en los sectores aledaño a la ribera del río. Así como también por la aptitud indolente de las autoridades del gobierno central como de los gobiernos locales, que no han hecho nada de trascendental importancia para salvaguardar la existencia del ambiente del lugar y de sus pobladores.
Han pasado más de 6 años de aquel entonces y se sigue cometiendo la más cruel e indolente violación fragantes de los derechos humanos por parte del Estado que ha sido negligente e insensible ante el conglomerado social que allí habita, que por cierto son más de 20 mil agraviados, entre niños, niñas, jóvenes y adultos.
Cabe decir que algunas autoridades locales y ONG sin escrúpulos, aprovechando el contexto contaminante que sufre la ribera del río Esmeraldas, han mostrado su “preocupación” para sacar grandes sumas de dinero con propuestas de proyectos inconsultos e insostenibles, que se han esfumado de sus manos sin que autoridad de control alguna exija cuenta por los dineros recibidos.
En razón de que es un deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos jurídicos internacionales
Siendo que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución
Conociendo que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Estando enterado que la Constitución del país, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el sumak kawsay
Sabiendo que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza
En función de que las autoridades competentes no han garantizado el fiel cumplimiento de la Norma Constitucional. Y conociendo que los derechos son justiciables
Cabe que los dirigentes barriales y profesionales que habitan en la ribera del río Esmeraldas, se organicen y constituyan una asamblea local para proceder a demandar al Estado, en razón que se está atentando contra lo más esencial del ser humano, su dignidad elemental y sus derechos fundamentales de vida. Legando así un precedente histórico jurídico que marcará el destino de los pueblos y el ejercicio ciudadano a defender sus derechos.
Esmeraldas 15 de febrero del 2011
lunes, 31 de enero de 2011
Aprendiendo del uso de la Democracia Directa
POR FRANCISCO SÁNCHEZ YASCARIBAY
Aunque es muy prematuro evaluar el uso de uno de los mecanismo de la democracia directa, como es la revocatoria del mandato contemplada en la Constitución del 2008 y que se reglamenta en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y en el Código de la Democracia; si es posible sacar algunas lecciones. Por ello me permito citar las siguientes:
Que la proliferación de solicitudes de revocatoria del mandato, nos demuestra que el sistema de designación de autoridades de elección popular que se sustenta en el mercantilismo y la manipulación electoral, ha fracasado. Pues el sistema electoral actual ha conllevado a que se designe a los “mejores estrategas” politiqueros, compradores de conciencia y manipuladores de la esperanza popular; antes que a los mejores hombres con alto principios y compromiso social.
Que las autoridades de elección popular no están realizando una lectura reflexiva sobre sus aptitudes y actitudes que están adoptando frente a la responsabilidad que se le ha otorgado de administrar la cosa pública. Ellos creen, que se les ha otorgado un poder absoluto y que son ellos y nadie más que ellos los que deben administrar a su libre albedrio la cosa pública.
Que la Corte Constitucional, con la finalidad de mantener vivo el banco de favores otorga un crédito inconstitucional a los de la Asociación de Municipalidades del Ecuador "AME", suspendiendo temporalmente los procesos de revocatoria del mandato y otorgando poder absoluto a los alcaldes para decidir o no la aplicabilidad del derecho constitucional de revocar el mandato.
Con la finalidad de frenar el ejercicio de un derecho consagrado en la constitución, los alcaldes cuestionados, por un lado, se victimizan y por otro, satanizan la revocatoria del mandato y lanzan una campaña agresiva para minimizar y desprestigiar a la persona o grupo social que con razón o sin ella, hace uso del derecho a solicitar la revocatoria del mandato para una autoridad determinada.
Que las más fuertes motivaciones que están conllevado a los ciudadanos a sentirse estimulados en revocar el mandato de su autoridad, están dado en la percepción del pueblo, de que esa autoridad ha perdido la confianza y credibilidad en sus electores.
Que uno de los mecanismos políticos para legitimar el poder de una autoridad, y evitar que se le revoque el mandato, requiere que ésta gane un proceso democrático con la mayoría absoluta de los sufragantes, sin la manipulación y compra de conciencia, e introduzca la consulta en todos los asuntos de la gestión pública y crean espacio para los observatorios del gasto público y de las políticas públicas
Se hace necesario que las autoridades de elección popular dejen de mirar los procesos de revocatorias de mandato como una amenaza a su gestión y estabilidad. Deben verla como una oportunidad para construir nexo de diálogos y aprendizajes. Traten de fortalecer la cooperación interinstitucional y la participación ciudadana, e introduzcan la consulta como instrumento claves para legitimar el poder político que le ha otorgado los mandantes.
Entonces, el llamado cívico y libre de todo prejuicio, es el de sumar voces para frenar la pretendida reforma que busca neutralizar el derecho ciudadano a participar en las decisiones de la administración pública y a decidir sobre su destino democrático. Hay que exigir a la Corte Constitucional revea su decisión inconstitucional de suspender y entrometerse en los procesos electorales de revocar el mandato popular otorgados a las autoridades.
Aunque es muy prematuro evaluar el uso de uno de los mecanismo de la democracia directa, como es la revocatoria del mandato contemplada en la Constitución del 2008 y que se reglamenta en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y en el Código de la Democracia; si es posible sacar algunas lecciones. Por ello me permito citar las siguientes:
Que la proliferación de solicitudes de revocatoria del mandato, nos demuestra que el sistema de designación de autoridades de elección popular que se sustenta en el mercantilismo y la manipulación electoral, ha fracasado. Pues el sistema electoral actual ha conllevado a que se designe a los “mejores estrategas” politiqueros, compradores de conciencia y manipuladores de la esperanza popular; antes que a los mejores hombres con alto principios y compromiso social.
Que las autoridades de elección popular no están realizando una lectura reflexiva sobre sus aptitudes y actitudes que están adoptando frente a la responsabilidad que se le ha otorgado de administrar la cosa pública. Ellos creen, que se les ha otorgado un poder absoluto y que son ellos y nadie más que ellos los que deben administrar a su libre albedrio la cosa pública.
Que la Corte Constitucional, con la finalidad de mantener vivo el banco de favores otorga un crédito inconstitucional a los de la Asociación de Municipalidades del Ecuador "AME", suspendiendo temporalmente los procesos de revocatoria del mandato y otorgando poder absoluto a los alcaldes para decidir o no la aplicabilidad del derecho constitucional de revocar el mandato.
Con la finalidad de frenar el ejercicio de un derecho consagrado en la constitución, los alcaldes cuestionados, por un lado, se victimizan y por otro, satanizan la revocatoria del mandato y lanzan una campaña agresiva para minimizar y desprestigiar a la persona o grupo social que con razón o sin ella, hace uso del derecho a solicitar la revocatoria del mandato para una autoridad determinada.
Que las más fuertes motivaciones que están conllevado a los ciudadanos a sentirse estimulados en revocar el mandato de su autoridad, están dado en la percepción del pueblo, de que esa autoridad ha perdido la confianza y credibilidad en sus electores.
Que uno de los mecanismos políticos para legitimar el poder de una autoridad, y evitar que se le revoque el mandato, requiere que ésta gane un proceso democrático con la mayoría absoluta de los sufragantes, sin la manipulación y compra de conciencia, e introduzca la consulta en todos los asuntos de la gestión pública y crean espacio para los observatorios del gasto público y de las políticas públicas
Se hace necesario que las autoridades de elección popular dejen de mirar los procesos de revocatorias de mandato como una amenaza a su gestión y estabilidad. Deben verla como una oportunidad para construir nexo de diálogos y aprendizajes. Traten de fortalecer la cooperación interinstitucional y la participación ciudadana, e introduzcan la consulta como instrumento claves para legitimar el poder político que le ha otorgado los mandantes.
Entonces, el llamado cívico y libre de todo prejuicio, es el de sumar voces para frenar la pretendida reforma que busca neutralizar el derecho ciudadano a participar en las decisiones de la administración pública y a decidir sobre su destino democrático. Hay que exigir a la Corte Constitucional revea su decisión inconstitucional de suspender y entrometerse en los procesos electorales de revocar el mandato popular otorgados a las autoridades.
jueves, 27 de enero de 2011
DEFENDAMOS LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
POR FRANCISCO SÁNCHEZ YASCARIBAY
Hoy jueves 27 de enero del 2011, se ha publicado en diversos medio de comunicación, la supuesta decisión de la Corte Constitucional de suspender los procesos de revocatoria de mandato hasta tanto y cuando la Asamblea Legislativa reglamente la ley. De ser así, esa decisión constituye un acto vergonzoso que viola principios constitucionales vigentes en la Carta Política del 2008, en el Código de la Democracia, Consejo Nacional Electora y Ley de Participación Ciudadana.
La postura inconsulta de la Asociación de Municipalidades del Ecuador “AME”, es una postura de doble moral, por un lado dicen estar de acuerdo con el derecho constitucional que tienen los ciudadanos de revocar el mandato a las autoridades de elección popular, por otro, buscan por medio de la presión y la “ representatividad”, colocar candados a la participación, tal como ocurrió con la Carta Política del Ecuador de 1998, que pese haber incorporado por primera vez la revocatoria de mandato, esta nunca se pudo aplicar, pese a existir los meritos suficiente para haberse revocado el mandato a las autoridades de elección popular que incumplieron promesas electorales y cometieron actos reñidos contra la moral. Precisamente por los candados políticos que se pusieron en aquel entonces.
Creo que los ciudadanos y sectores organizados, no deben ser indolente antes estos actos que violan principios y derechos constitucionales y que buscan debilitar la democracia participativa. Hay que defender la constitucionalidad de revocar el mandado a las autoridades y exigir más espacio de participación, dado que la participación en la cosa pública, conlleva asimilar aprendizajes en la gestión del desarrollo local, legitimar la institucionalidad y representatividad, y, ayuda a fortalecer el sentido de pertenecía, el involucramiento ciudadano en las tomas de decisiones, permite que se ejercite la consulta y la cooperación como instrumentos claves para el que hacer municipal y gobernabilidad. No hay que temer a la participación. Hay que fortalecerla.
Hoy jueves 27 de enero del 2011, se ha publicado en diversos medio de comunicación, la supuesta decisión de la Corte Constitucional de suspender los procesos de revocatoria de mandato hasta tanto y cuando la Asamblea Legislativa reglamente la ley. De ser así, esa decisión constituye un acto vergonzoso que viola principios constitucionales vigentes en la Carta Política del 2008, en el Código de la Democracia, Consejo Nacional Electora y Ley de Participación Ciudadana.
La postura inconsulta de la Asociación de Municipalidades del Ecuador “AME”, es una postura de doble moral, por un lado dicen estar de acuerdo con el derecho constitucional que tienen los ciudadanos de revocar el mandato a las autoridades de elección popular, por otro, buscan por medio de la presión y la “ representatividad”, colocar candados a la participación, tal como ocurrió con la Carta Política del Ecuador de 1998, que pese haber incorporado por primera vez la revocatoria de mandato, esta nunca se pudo aplicar, pese a existir los meritos suficiente para haberse revocado el mandato a las autoridades de elección popular que incumplieron promesas electorales y cometieron actos reñidos contra la moral. Precisamente por los candados políticos que se pusieron en aquel entonces.
Creo que los ciudadanos y sectores organizados, no deben ser indolente antes estos actos que violan principios y derechos constitucionales y que buscan debilitar la democracia participativa. Hay que defender la constitucionalidad de revocar el mandado a las autoridades y exigir más espacio de participación, dado que la participación en la cosa pública, conlleva asimilar aprendizajes en la gestión del desarrollo local, legitimar la institucionalidad y representatividad, y, ayuda a fortalecer el sentido de pertenecía, el involucramiento ciudadano en las tomas de decisiones, permite que se ejercite la consulta y la cooperación como instrumentos claves para el que hacer municipal y gobernabilidad. No hay que temer a la participación. Hay que fortalecerla.
lunes, 24 de enero de 2011
LUCHA POLÍTICA POR LA REVOCATORIA DEL MANDATO
POR FRANCISCO SÁNCHEZ YASCARIBAY
Esmeraldas, 25 de enero de 2011.
En los últimos días vemos como va en aumento la exigencia popular de utilizar con mayor libertad uno de los mecanismos de democracia directa contemplada en la constitución del Ecuador, la revocatoria del mandato. Hasta el momento se han presentado 576 solicitudes, de las cuales 12 han sido rechazadas por “inconsistencia de firmas”, y de las seis que se han ejecutado, dos concluyeron con la revocatoria del mandato.
Para comprender el porqué hoy despierta el fervor cívico de revocar el mandato a ciertas autoridades locales y ayer no (1998 – 2009), vale revisar un poco la historia de nuestra Legislación Constituyente. En la Carta Política del Ecuador de 1998, se incorporó por primera vez la revocatoria del mandato. El Art. 109, 110 y 112 de la Constitución del 98, definía los requisitos: 1) Que solo por acto de corrupción o incumplimiento injustificado del plan de trabajo, se podría revocar el mandato. 2) Presentar la solicitud de revocatoria con al menos el 30% de los empadronados , y 3) Contar con el pronunciamiento favorable de la mayoría absoluta de los sufragantes de la respectiva circunscripción territorial. Requisitos que en el fondo eran trabas para frenar al soberano su derecho político. La prueba está en que durante los 10 años de vigencia de la Constitución del 98, la revocatoria del mandato no recibió ninguna atención. Su existencia fue estéril.
Comprendiendo esta realidad, el legislador constituyente del 2007, acogiendo el clamor ciudadano, quita varios de los obstáculos y facilita el camino para el uso del derecho legítimo de revocar el mandato a las autoridades de elección popular. El Articulo 105 de la Constitución de 2008, así lo corrobora: “Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular”. Para hacerlo, sólo se requiere contar con el respaldo de un número no inferior al 10% de personas inscritas en el registro electoral correspondiente; y, obtener la mayoría absoluta de los votos válidos, en el caso de autoridades locales, más no así para el Presidente de la República que se demanda contar con un 15% de respaldo y con la mayoría absoluta de los sufragantes. (Art.106)
Frente al clamor ciudadano que empieza a surgir, la Asociación de Municipales del Ecuador “AME”, rechaza el derecho ciudadano de revocar el mandato y exigen a la Asamblea Legislativa, considere su propuesta de proyecto que busca se Reforme la Ley de Participación Ciudadana y al Código de la Democracia en torno al proceso de revocatoria del mandato. Pretendiendo con ello, en definitiva, traumar y frenar la participación democrática, establecer como en la constitución del 98, candados políticos para salvaguardar el statu quo del desgobierno municipal, continuar en el libre albedrio del manejo de la cosa pública, seguir alimentando con sus actos la corrupción, el incumplimiento a promesas electorales, la inoperancia administrativa y la falta de visión y transparencia en la gestión pública.
Cabe entonces frenar la actitud antidemocrática de la “AME” y la doble moral de algunos partidos políticos y asambleístas de gobierno que unidos, pretenden colocar obstáculos a la acción política ciudadana y fortalecer la “democracia delegativa” * en desmedro de la democracia participativa. Se hace necesario que desde cualquier trinchera cívica, los sectores sociales y ciudadanos, comiencen a generar un movimiento de protesta en defensa del Derecho Constitucional de revocar el mandato a las autoridades de elección popular y exigir más espacio de participación que permita fortalecer el poder y control ciudadano, ya que de acuerdo con la Norma Constitucional “la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad…”
* “Las democracias delegativas se basan en la premisa de quien sea que gane una elección presidencial tendrá el derecho a gobernar como él (o ella) considere apropiado…” Guillermo O Donnell
Esmeraldas, 25 de enero de 2011.
En los últimos días vemos como va en aumento la exigencia popular de utilizar con mayor libertad uno de los mecanismos de democracia directa contemplada en la constitución del Ecuador, la revocatoria del mandato. Hasta el momento se han presentado 576 solicitudes, de las cuales 12 han sido rechazadas por “inconsistencia de firmas”, y de las seis que se han ejecutado, dos concluyeron con la revocatoria del mandato.
Para comprender el porqué hoy despierta el fervor cívico de revocar el mandato a ciertas autoridades locales y ayer no (1998 – 2009), vale revisar un poco la historia de nuestra Legislación Constituyente. En la Carta Política del Ecuador de 1998, se incorporó por primera vez la revocatoria del mandato. El Art. 109, 110 y 112 de la Constitución del 98, definía los requisitos: 1) Que solo por acto de corrupción o incumplimiento injustificado del plan de trabajo, se podría revocar el mandato. 2) Presentar la solicitud de revocatoria con al menos el 30% de los empadronados , y 3) Contar con el pronunciamiento favorable de la mayoría absoluta de los sufragantes de la respectiva circunscripción territorial. Requisitos que en el fondo eran trabas para frenar al soberano su derecho político. La prueba está en que durante los 10 años de vigencia de la Constitución del 98, la revocatoria del mandato no recibió ninguna atención. Su existencia fue estéril.
Comprendiendo esta realidad, el legislador constituyente del 2007, acogiendo el clamor ciudadano, quita varios de los obstáculos y facilita el camino para el uso del derecho legítimo de revocar el mandato a las autoridades de elección popular. El Articulo 105 de la Constitución de 2008, así lo corrobora: “Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular”. Para hacerlo, sólo se requiere contar con el respaldo de un número no inferior al 10% de personas inscritas en el registro electoral correspondiente; y, obtener la mayoría absoluta de los votos válidos, en el caso de autoridades locales, más no así para el Presidente de la República que se demanda contar con un 15% de respaldo y con la mayoría absoluta de los sufragantes. (Art.106)
Frente al clamor ciudadano que empieza a surgir, la Asociación de Municipales del Ecuador “AME”, rechaza el derecho ciudadano de revocar el mandato y exigen a la Asamblea Legislativa, considere su propuesta de proyecto que busca se Reforme la Ley de Participación Ciudadana y al Código de la Democracia en torno al proceso de revocatoria del mandato. Pretendiendo con ello, en definitiva, traumar y frenar la participación democrática, establecer como en la constitución del 98, candados políticos para salvaguardar el statu quo del desgobierno municipal, continuar en el libre albedrio del manejo de la cosa pública, seguir alimentando con sus actos la corrupción, el incumplimiento a promesas electorales, la inoperancia administrativa y la falta de visión y transparencia en la gestión pública.
Cabe entonces frenar la actitud antidemocrática de la “AME” y la doble moral de algunos partidos políticos y asambleístas de gobierno que unidos, pretenden colocar obstáculos a la acción política ciudadana y fortalecer la “democracia delegativa” * en desmedro de la democracia participativa. Se hace necesario que desde cualquier trinchera cívica, los sectores sociales y ciudadanos, comiencen a generar un movimiento de protesta en defensa del Derecho Constitucional de revocar el mandato a las autoridades de elección popular y exigir más espacio de participación que permita fortalecer el poder y control ciudadano, ya que de acuerdo con la Norma Constitucional “la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad…”
* “Las democracias delegativas se basan en la premisa de quien sea que gane una elección presidencial tendrá el derecho a gobernar como él (o ella) considere apropiado…” Guillermo O Donnell
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