Casi a
diario se escucha a los candidatos a concejales y concejalas de la presente lid electoral, repetir sueltamente, que sus funciones exclusivas, son la de legislar y
fiscalizar. ¿ES VERDAD AQUELLO?
Antes de reflexionar sobre la cuestión, debemos partir primero de lo que es un concejal. Un concejal es un ciudadano o ciudadana al que el mandante, mediante sufragio electoral, le otorga un fideicomiso para que en unidad de acto, consulta y corresponsabilidad con el Alcalde, velen, actúen e impulsen el desarrollo sistémico del municipio, utilizando satisfactores sinérgico que coadyuven a dar respuestas a las necesidades finitas del ser humano (subsistencia, protección, entendimiento, identidad, participación, ocio, creación, libertad, trascendencia, afecto). Sin que ello implique, que el titular del poder político lo ha dejado al libre albedrio, a merced de su propia visión e intereses.
Para todos los asuntos que impliquen una decisión que nos afecte a todos, los concejales, concejalas y el Alcalde, están en la obligación de consultar y tomar la mejor decisión con el mandante. Recordemos que el soberano es el titular del poder politico. Y como se expresa en nuestra Carta Constitucional: "la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad" (Art. 1).
Según
el Art. 58 del COOTAD, los concejales o concejalas, serán responsables ante la
ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el
cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus
mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes
atribuciones:
- Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal;
- Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;
- Intervenir en el consejo cantonal de planificación y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal; y,
- Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la ley (Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal; fiscalizar las unidades y servicios municipales; supervisar el plan de ordenamiento territorial y de desarrollo; evaluar la gestión del alcalde, etc.)
De lo expuesto, deducimos que un concejal para que pueda cumplir adecuada mente su rol, requiere ser una persona que haya desarrollado capacidades y destrezas en la gestión pública, gobernanza y gobernabilidad para el desarrollo local y en los enfoques de participación y potencializacion humana. Es decir debe tener capacidad de un constructor de la unidad y la articulación interinstitucional; un generador de la transformación social e individual; una persona con carácter y voluntad propia que tiene la responsabilidad de investigar por si mismo y aplicar la verdad en todos los asuntos del gobierno local y de su vida cotidiana. Además, debe tener sentido de trascendencia, espíritu de servicio y preocuparse por desarrollar las capacidades de gestión y fiscalización. En definitiva, debe tener un perfil de un agente social.
Como ya tenemos unas ideas de lo que implica ser representante del gobierno local y nos encontramos ya en un momento electoral, cabe generar la reflexión para que meditemos e identifiquemos de entre los candidatos ¿Cuáles tienen las experiencias y las capacidades para cumplir con eficiencia su rol en el gobierno municipal?. Si los encuentran, compartan sus conclusiones. Así podremos dar luz a nuestros conciudadanos para que escojan lo mejor de lo mejor. Sólo así, podremos crear las base y la garantía que podremos tener auténticos representante de nuestras voluntades.
Con aprecio,
Francisco Sánchez Yascaribay
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