miércoles, 25 de diciembre de 2013

CENTENARIO DEL BOMBARDEO CONTRA LA BOCA Y TACHINA



COMITÉ PRO CONMEMORACIÓN DE LOS 100 AÑOS  DE LA GUERRA DE CONCHA Y  PRO MONUMENTO DEL CORONEL CARLOS CONCHA TORRES

BOLETÍN DE PRENSA



El 26 de diciembre de 2013 se conmemoran 100 años del primer bombardeo contra poblaciones de la provincia de Esmeraldas cometido durante la Guerra de Concha por orden del presidente Leonidas Plaza, acusado por el coronel Carlos Concha de ser el principal responsable del asesinato de Eloy Alfaro y de la mutilación del territorio patrio a favor de países vecinos. Diez días antes, el 16 de diciembre de 1913, el gobierno de Plaza había consumado otro crimen contra el heroico pueblo de Esmeraldas, al iniciar el bloqueo del puerto para impedir el comercio y el abastecimiento de víveres, en represalia por la contundente derrota que 180 combatientes liderados por Carlos Concha infligieron a casi 2.000 soldados en el legendario combate de El Guayabo, entre el 10 y el 12 de diciembre de 1913.

El presidente Leonidas Plaza dio la orden de bombardear y destruir el día 24, en la víspera de la navidad, a la ciudad de Esmeraldas, que estaba bajo el control del prócer Carlos Concha Torres; pero por la resistencia del comandante de la nave bombardera y por gestiones de la ciudadanía, los cañonazos fueron dirigidos contra Tachina, La Boca (actual balneario de Las Palmas) y los alrededores de la ciudad.

Después del 26 de diciembre de 1913 hubo nuevos crímenes de guerra y un segundo bombardeo, lo que demuestra que Esmeraldas fue una provincia mártir, cuya heroica resistencia merece la admiración de las nuevas generaciones y del pueblo ecuatoriano.

El Comité seguirá promoviendo la recordación de las principales acciones de guerra y de heroísmo que se desarrollaron desde 1913 hasta 1916, durante la Guerra de Concha, que cubrió de gloria a Esmeraldas.


Esmeraldas, 24 de diciembre de 2013         

Sr: Milton Sánchez Sacón

Secretario ad-hoc
 

martes, 24 de diciembre de 2013

¿ QUÉ ES SER CONCEJAL?


Casi a diario se escucha a los candidatos a concejales y concejalas de la presente lid electoral, repetir sueltamente, que sus funciones exclusivas, son la de legislar y fiscalizar. ¿ES VERDAD AQUELLO?

Antes de reflexionar sobre la cuestión, debemos partir primero de lo que es un concejal. Un concejal es un ciudadano o ciudadana al que el mandante, mediante sufragio electoral, le otorga un fideicomiso para que en unidad de acto, consulta y corresponsabilidad con el Alcalde, velen,
actúen e impulsen el desarrollo sistémico del municipio, utilizando satisfactores sinérgico que coadyuven a dar respuestas a las necesidades finitas del ser humano (subsistencia, protección, entendimiento, identidad, participación, ocio, creación, libertad, trascendencia, afecto). Sin que ello implique, que el titular del poder político lo ha dejado al libre albedrio, a merced de su propia visión e intereses.
Para todos los asuntos que impliquen una decisión que nos afecte a todos, los concejales, concejalas y el Alcalde, están en la obligación de consultar y tomar la mejor decisión con el mandante. Recordemos que el soberano es el  titular del poder politico. Y como se expresa en nuestra Carta Constitucional: "la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad" (Art. 1).

Según el Art. 58 del COOTAD, los concejales o concejalas, serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:

  1. Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal;
  2. Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;
  3. Intervenir en el consejo cantonal de planificación y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal; y,
  4. Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la ley (Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal; fiscalizar las unidades y servicios municipales; supervisar el plan de ordenamiento territorial y de desarrollo; evaluar la gestión del alcalde, etc.)

De lo expuesto, deducimos que un concejal para que pueda cumplir adecuada mente su rol, requiere ser una persona que haya desarrollado capacidades y destrezas en la gestión pública, gobernanza y gobernabilidad para el desarrollo local y en los enfoques de participación y potencializacion humana. Es decir debe tener capacidad de un constructor de la unidad y la articulación interinstitucional; un generador de la transformación social e individual; una persona con carácter y voluntad propia que tiene la responsabilidad de investigar por si mismo y aplicar la verdad en todos los asuntos del gobierno local y de su vida cotidiana. Además, debe tener sentido de trascendencia, espíritu de servicio y preocuparse por desarrollar las capacidades de gestión y fiscalización. En definitiva, debe tener un perfil de un agente social.
 
Como ya tenemos unas ideas de lo que implica ser representante del gobierno local y nos encontramos ya en un momento electoral,  cabe generar la reflexión para que meditemos e identifiquemos de entre los candidatos ¿Cuáles tienen las experiencias y las capacidades para cumplir con eficiencia su rol en el gobierno municipal?. Si los encuentran, compartan sus conclusiones. Así podremos dar luz a nuestros conciudadanos para que escojan lo mejor de lo mejor. Sólo así, podremos crear las base y la garantía que podremos tener auténticos representante de nuestras voluntades.

Con aprecio,

Francisco Sánchez Yascaribay